martes, 12 de febrero de 2008

LA PROPIEDAD PRIVADA

La propiedad privada es un derecho subjetivo y objetivo reconocido, reglamentado y protegido por la Constitución. Es considerado requisito de la dignidad personal, pues en ella las personas acumulan y centralizan sus esfuerzos económicos individuales dentro de un Estado de derecho, respetuoso de la iniciativa particular, la igualdad y el bien común.Ante las oscilantes ideas de expropiación, confiscación o reversión de tierra agraria, cabe en estos momentos alumbrar a nuestros lectores sobre tales instituciones jurídicas.La expropiación, según la adecuada definición inserta en la ley de expropiación por causa de utilidad pública o social de Venezuela, del 1 de julio de 2002, “es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización”, que coincide en todos los aspectos con la normativa respectiva de la legislación boliviana.Es más, la legislación boliviana exige que la declaratoria de causa de utilidad pública o interés social deba realizarse por ley y sólo corresponde previo pago justo o justiprecio de las mejoras existentes.En tal sentido, sólo pueden expropiarse tierras que tienen procesos de saneamiento concluido o título ejecutorial sin vicios de nulidad o anulabilidad, pues ante alguno de estos defectos legales se los convalidará con el pago estatal y, lo más grave, se dilapidarán recursos económicos del Estado.La pretendida reversión de tierras agrarias es un procedimiento de la ley agraria y su reglamento, mediante el cual ella retorna al Estado sin ninguna retribución económica al estar abandonada.Hasta el 17 de octubre de 2006, fecha en la que estaba plenamente vigente la Ley Nº 1715, el pago de impuestos era prueba del no abandono de la tierra agraria, de tal manera que esa calidad deberá ser evaluada con posterioridad a dicha fecha, y la tierra a revertirse debe contar con título ejecutorial perfecto o trámite de saneamiento concluido, pues en caso de no tenerlo el camino adecuado para el Estado es el trámite de saneamiento ante el INRA y el proceso de nulidad o anulabilidad de títulos ante el Tribunal Agrario Nacional (TAN).En realidad, la expropiación y reversión constituyen acciones de respeto a la propiedad agraria; empero, para similar fin la vía pacífica, legal, además de menos onerosa para el Estado, es el proceso de nulidad y/o anulabilidad de títulos ejecutoriales o trámites agrarios, instancia judicial posterior al saneamiento agrario.Desde mayo de 2000, cientos de títulos ejecutoriales y procesos agrarios con vicios han sido anulados por el TAN dentro de procesos en los que se ha respetado y hecho respetar el Estado de derecho, sin que se hayan erogado fondos públicos por concepto de justiprecio.La confiscación es la apropiación por el Estado de la propiedad privada agraria sin ningún pago, aplicada por lo general por odios políticos, prohibida por la Constitución y que ninguna persona equilibrada ha propuesto.De tal manera que en un Estado de derecho el retorno de la tierra agraria al Estado se opera mediante procesos o trámites que están regidos por leyes y que están más allá del voluntarismo personal o grupal.

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